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TVAA/RAA 2024/2

Servicio de explotación técnica para Televisión Autonómica de Aragón S.A.U. y Radio Autonómica de Aragón S.A.U.
Servicio de explotación técnica para Televisión Autonómica de Aragón S.A.U. y Radio Autonómica de Aragón S.A.U.
Importe de licitación (sin impuestos)
25.383.980,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
27/jun/2024 21:00 - 20/sep/2024 23:59
Órgano de contratación
Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 43.194.613,00 EUR
Código CPV
92200000-3 Servicios de radio y televisión

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Documentación administrativa
    • DRU - Declaración Responsable Única
    • Especialidades en la documentación para empresarios extranjeros
  • Oferta técnica o evaluable mediante juicio valor
    • 1. Perfil profesional y experiencia del equipo del Delegado del Contratista
    • 2. Organización del equipo del Delegado del contratista
    • 3. Organización del personal destinado a la ejecución contractual
  • Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • 1. Oferta económica. Precio
    • 2. Oferta económica. Beneficio
    • 3. Incremento del núm. de eventos anuales en el auditorio en los que se realizará la asist. u op.tca
    • 4.1 Creación de equipos de trabajo fijos para producciones especiales de TVAA
    • 4.2 Creación de equipos de trabajo fijos para las producciones de RAA
    • 5. Incremento del núm de eventos anuales que podrán ser cubiertos con la Ud Móvil de Aragón TV
    • 6.1 Reducción plazo operación completa de dos estudios de forma simultánea
    • 6.2 Reducción plazo emisiones en directo a través del medio de difusión de internet
    • 6.3 Reducción de plazo parrillas/horarios de producción
    • 6.4 Reducción de plazo para la operación en exteriores
    • 7. Incremento núm prods anuales en las que se requiera la op completa de 2 estudios simultáneamente
    • 8. Incremento de la partida destinada a formación

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

Pliego de Prescripciones Técnicas

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Pliego administrativo

Pliego de Cláusulas Particulares

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Documentos adicionales a publicar

Informe de necesidad

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Documentos adicionales a publicar

Acuerdo aprobación

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Documentos adicionales a publicar

Formulario Declaración Responsable Única

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Documentos adicionales a publicar

Informe complementario

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Documentos adicionales a publicar

Anexos Pliego Prescripciones Técnicas

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Mesas de apertura de la licitación.

TVAA/RAA 2024/2: Sobre A

23 septiembre 2024 10:00

Finalizada

Documento Fecha de publicación
Acta 1 Mesa Publicado el 25/sep/2024

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Acta 2 Mesa Publicado el 30/sep/2024

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TVAA/RAA 2024/2: Sobre C

17 diciembre 2024 12:30

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio previo

    Publicado el 11/06/2024 a las 19:07

    Ver Anuncio
  • Anuncio de licitación

    Publicado el 25/06/2024 a las 20:54

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 27/06/2024 a las 10:52

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 27/06/2024 a las 10:55

    Ver Anuncio
  • Anuncio de licitación

    Publicado el 27/06/2024 a las 11:05

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/09/2024 a las 09:25

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 30/09/2024 a las 10:45

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 01/10/2024 a las 15:48

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 04/11/2024 a las 14:27

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 07/11/2024 a las 20:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 29/11/2024 a las 14:36

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En la página 26 del Pliego de condiciones Particulares se habla de la partida finalista denominada “Adecuación de plantilla 1” dotada con 251.900 ¤ Sin embargo, esta cantidad no coincide con la que aparece referida en la página 58 del mismo PCP, que la eleva a 500.000 ¤, siendo que en ambos casos se refieren a la totalidad del contrato (3 años + 1 + 1). Incluso en la página 16 del “Informe de necesidad” se hace referencia a los 500.000 ¤, al hablar de las 3 partidas finalistas. Agradeceremos nos indiquen el importe de la adecuación de la plantilla 1. Reciban un cordial saludo,
Enviada

10/jul/2024

Contestada

15/jul/2024

La página 26 del PCP contiene el desglose del "PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN". Este presupuesto consta en el apartado D del cuadro resumen del PCP y SE FIJA PARA LA DURACIÓN ORDINARIA del contrato (3 AÑOS, según consta en el apartado H del cuadro resumen). Es el importe máximo que podrían alcanzar las ofertas, por encima del cual serían desechadas. El importe que refleja el valor máximo total que podría alcanzar el contrato de agotar su duración máxima prevista (3 años + 1 + 1) es el valor estimado (apartado E del cuadro resumen). En la pág 16 del Informe de necesidad se explica que las partidas finalistas "…SE HAN DISTRIBUIDO a lo largo de la duración ordinaria y SUPONIENDO LA EJECUCIÓN DE LAS PRÓRROGAS del contrato, es decir, que se alcanzará la duración máxima del contrato". Por tanto, los 251.900,00 ¤ que constan en el Anexo II del PCP para la partida "Adecuación de plantilla 1" son sólo los que se han distribuido entre los 3 años de duración ordinaria del contrato (los que integran el presupuesto base de licitación, que es el que se desglosa en el Anexo II) y el resto, hasta los 500.000,00 ¤, se han distribuido entre los dos años previstos para las prórrogas (que no se tienen en cuenta en el presupuesto base de licitación). Así, el importe destinado a la partida finalista "Adecuación de plantilla 1" es el que consta en el Anexo XXIII del PCP, pag 58: 500.000,00 ¤
Según el PCAP se hace referencia al Anexo PPT para acceder a la información de subrogración en contratos de trabajo, pero en el mencionado documento no se ha publicado la lista de personal. ¿Cómo podemos acceder a ella? Por otro lado, ¿dentro de este listado de personal a subrogar, se encuentran los 5 perfiles de coordinación de continuidad, control central, sistemas TIC, sonido y programa? Muchas gracias.
Enviada

12/jul/2024

Contestada

18/jul/2024

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2.4. y 5 del PPT, la información de subrogación debe solicitarse a través de esta sección de "Preguntas", tal y como han hecho. En respuesta a su solicitud y con esta misma fecha, les hemos enviado notificación a la que se adjunta la información que solicitan y que nos ha sido facilitada por el actual contratista. En cuanto a los cinco perfiles de coordinación, forma parte del ámbito de decisión y las facultades de organización propias de cada empresario, por lo que los licitadores pueden configurar su equipo de Delegado del contratista y establecer la organización que estimen más adecuada para satisfacer convenientemente las necesidades y requerimientos fijados en el PPT
Hola, Tenemos una consulta en relación a como rellenar correctamente la declaración Responsable única. En los pliegos se dice que debemos responder a la Sección C: Capacidad técnica y profesional. ¿Nos podrían indicar en que apartado de la DRU, debemos contestar al criterio e) titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo? ¿O este criterio lo debemos declararlo en un documento a parte del DRU, dentro del sobre A? ¿Debido a que los perfiles profesionales se valoran por criterios subjetivos, entendemos que en el Sobre A la declaración que hace referencia a este criterio del personal debe ser genérica? ¿Sin detallar nombres ni apellidos? Gracias,
Enviada

17/jul/2024

Contestada

19/jul/2024

Para responder al criterio e) "Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo…" de la solvencia técnica requerida en el Anexo IV del PCP pueden utilizar los apartados 6) "Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos…" y 9) "El operador económico dispondrá de la maquinaria, material y el equipo técnico siguientes…" de la Sección C "Capacidad técnica y profesional" de la Parte IV "Criterios de selección" del DEUC. Su cumplimentación y la identificación nominal de los perfiles que se declaren queda dentro del ámbito de decisión propio de cada licitador; sí les recomendamos que tengan en cuenta que su redacción ha de permitir que la Mesa de contratación pueda verificar si reúnen la solvencia requerida y la adscripción de medios que se solicita en el Anexo V del PCP. En cuanto a la identificación, sí es precisa en la documentación contenida en los sobres B "Propuesta sujeta a juicio de valor" tal y como se indica en el apartado "Documentación" del Anexo X "Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor" del PCP. Por otro lado, nada impide que los licitadores añadan documentación adicional que les permita ampliar la información declarada en cualquiera de los apartados del DEUC si el espacio allí destinado para cada cuestión les ha resultado insuficiente; en ese caso, sería deseable tanto que en esa documentación adicional hicieran referencia expresa al apartado, sección y parte del DEUC a los que complemente como que advirtieran de dicha ampliación en el propio apartado del DEUC de que se trate. Por último, nos permitimos llamar su atención sobre que, tanto en el anuncio de pliegos publicado en PCSP como en la pestaña "Documentos" de la publicación en nuestra plataforma de licitación electrónica, tienen a su disposición el formulario "Declaración Responsable Única" en el que las entidades contratantes ya han cumplimentado la parte I del DEUC tal y como se indica en el Anexo III del PCP
Dentro de los criterios de adjudicación subjetivos se valora con hasta 30 puntos “el perfil profesional y experiencia del equipo del Delegado del Contratista”. Esta valoración se realizará atendiendo a 7 perfiles profesionales que se establecen en este criterio de adjudicación. En concreto se valora la mayor “experiencia y aptitud” o “mínima experiencia y cualificación”. Los tribunales administrativos de contratación pública y las Juntas Consultivas de contratación han señalado que la información que debe suministrarse a los licitadores en materia de personal subrogable no es solamente la que establece el artículo 130 LCSP sino toda aquella necesaria para conocer sus costes. También han determinado que la información sobre el personal a subrogar debe incluir su formación y experiencia profesional en el caso de que estos aspectos sean objeto de valoración para la adjudicación del contrato. Atendiendo a lo anterior, se solicita: 1. En relación a cada uno de los 7 perfiles si responden a personal subrogable por parte del actual adjudicatario o no. 2. Se indique cual es la experiencia y la formación de estos 7 perfiles en el caso de que sean subrogables. 3. Si cuando se indica que se valorará la “aptitud” de los profesionales se está refiriendo a la “cualificación” atendiendo a la redacción del criterio de adjudicación al que nos referimos. Es decir, si deben interpretarse como conceptos sinónimos o no.
Enviada

09/ago/2024

Contestada

19/ago/2024

Sobre sus consultas: Corresponde a cada licitador decidir los perfiles profesionales que conformarán el equipo del delegado del contratista y serán objeto de valoración. Los pliegos no exigen que dichos perfiles se ocupen por personal que vaya a ser objeto de subrogación. La experiencia y formación de estos perfiles deberán ser facilitadas por cada licitador en el ejercicio de su decisión de conformación de dicho equipo y en la formulación de su oferta. La aplicación de los criterios de adjudicación corresponderá a la mesa de contratación. En todo caso, los perfiles propuestos deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los pliegos.
Buenas tardes, Hemos identificado que en PCAP, página 2, en el desglose de presupuesto hay diferencias en el importe destinado en cada una de las 3 anualidades, siendo la anualidad segunda de un importe ligeramente inferior a la primera. ¿Pueden decirnos el motivo de esta rebaja en el 2º año? Muchas gracias.
Enviada

19/ago/2024

Contestada

27/ago/2024

El motivo es que se ha incluido en la primera anualidad la totalidad del importe correspondiente a la partida "Adecuación de plantilla 2", el cual se detalla en el Anexo II del PCAP. La distribución por anualidades del presupuesto base de licitación responde a las hipótesis realizadas por el órgano de contratación en la configuración del mismo y a la naturaleza de la partida, si bien, como se explica en el Anexo XXIII del propio PCAP: "Las cantidades previstas en estas partidas finalistas podrán ser justificadas a lo largo de toda la vida del contrato, incluidas las eventuales prórrogas. Estas partidas no se alterarán ni al alza ni a la baja durante toda la vida del contrato. Su ejecución no está vinculada a las anualidades del contrato de modo que las cantidades no ejecutadas de estas partidas al finalizar la primera anualidad quedarán disponibles para las siguientes y así sucesivamente, sin que la renovación de anualidades o la aplicación de las eventuales prórrogas incremente o actualice el importe de tales cantidades pendientes.". Por tanto, el importe de la partida "Adecuación de plantilla 2" puede ejecutarse o bien en el primer año o bien a lo largo de toda la duración ordinaria e incluso durante las prórrogas.
Hola, En caso que el licitador se apoye en solvencia externa, a parta de presentar la DRU de la empresa que aporta solvencia debemos entregar alguna otra declaración con el compromiso de puesta a disposición de medios? o eso se presentará en fase de adjudicación? gracias.
Enviada

05/sep/2024

Contestada

10/sep/2024

En el momento de presentar la oferta, únicamente tienen que aportar la DRU, tanto propia como de la/s empresa/s con que vayan, en su caso, a integrar su solvencia; por favor, tengan en cuenta las notas y advertencias que aparecen en la parte del DEUC para su cumplimentación. La acreditación de la solvencia declarada y de la efectiva disposición de los medios externos con los que, en su caso, se integre únicamente corresponderá al licitador cuya oferta resulte mejor valorada, según dispone la cláusula 2.3.2. del PCP
Buenas tardes, La cuenta de Pérdidas y Ganancias previsional que acompaña a la oferta económica en el sobre C es una para todo el periodo de tres años, o hay que formular tres, una para cada año? Gracias anticipadas por su respuesta,
Enviada

11/sep/2024

Contestada

13/sep/2024

Conforme a lo señalado en la "Documentación" de los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (Anexo XI del PCP), la cuenta de Pérdidas y Ganancias previsional se solicita "…para comprobar la coherencia de la oferta con las circunstancias económicas del servicio" y la oferta económica debe formularse "…conforme al modelo aportado en el Anexo VII…" del pliego. En el modelo de oferta económica de dicho Anexo VII puede verse que se solicita el desglose por anualidades, para cada una de las tres que, según consta en el apartado H del cuadro-resumen del PCP, conformarán la duración ordinaria del contrato. Por tanto, la cuenta de Pérdidas y Ganancias previsional debe responder a la oferta económica presentada y abarcar ese periodo de 3 años, y formularse separadamente para cada año. Queda al libre criterio de cada licitador hacerlo en un solo documento con varias columnas (una por ejercicio) o en documentos independientes para cada uno de los ejercicios incluidos
Hola, hemos visto que la DRU se puede rellenar on line, pero es correcto si lo rellenamos a partir del archivo pdf que viene publicado en el anuncio? Muchas gracias.
Enviada

12/sep/2024

Contestada

13/sep/2024

El órgano de contratación ha publicado, junto con el resto de documentación de la licitación, un "TVAA-RAA 2024-2 Formulario DRU" en el que ya figura cumplimentada la Parte I del DEUC para facilitar la labor de los licitadores; luego está previsto y es correcto que lo utilicen
Hola, tenemos dos consultas; Si una empresa aporta solvencia técnica, debe estar inscrito en el Rolece o solo el licitador? Por otro lado una empresa que aporta solvencia técnica debe firmar el resto de declaraciones de la DRU, como son pertenencia a grupo empresarial, confirmación inscripción en rolece, etc.. o solo la parte que corresponde al DEUC?
Enviada

12/sep/2024

Contestada

13/sep/2024

La obligatoriedad de inscripción en el ROLECE viene impuesta para los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado, según lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Según indica la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Particulares que rige este procedimiento, éste se adjudicará "…por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017…" En cuanto a la segunda pregunta, las empresas que vayan a aportar solvencia deben cumplimentar íntegramente también la parte de "Otras declaraciones" incluida en la DRU
Hola, LA solvencia técnica indica que el importe en servicios similares facturado debe ser de 8.376.713,40¤ acumulado en los últimos tres años. en los últimos 3 años se refiere a que puede ser facturado durante todo el 2021, 2022 y 2023 o debe ser facturado desde Setiembre del 2021 hasta setiembre del 2024? Gracias
Enviada

16/sep/2024

Contestada

18/sep/2024

Sin perjuicio de que la apreciación concreta del criterio corresponderá a la Mesa de Contratación, entendemos que cabe una interpretación flexible en cuanto al cómputo del periodo exigido siempre y cuando, en su conjunto, no se superen los tres años fijados en el criterio. Es decir, podrán considerarse bien 3 años naturales (2021, 2022 y 2023), o bien 3 años corrientes (por ejemplo, desde junio de 2021 hasta mayo de 2024) pero en ningún caso se excederá de ese periodo de 3 años (naturales o corrientes) para alcanzar el importe mínimo de solvencia exigido en el criterio
Quisiéramos saber si el concepto denominado “Complemento de turno” tiene la consideración de absorbible y compensable respecto al Salario Base establecido por el Convenio Colectivo nacional.
Enviada

16/sep/2024

Contestada

18/sep/2024

La información relativa a la subrogación así como la normativa, general y específica, que rige las relaciones laborales entre el actual contratista y su personal se ha puesto a disposición de todos aquellos licitadores que la han solicitado. Las entidades contratantes no son las titulares de esas relaciones laborales ni parte en los acuerdos que las rigen, por lo que no les corresponde ni pueden realizar interpretación alguna al respecto
Buenos días, Solicitamos que se nos proporcione el lugar exacto, o referencia legislativa, donde podemos cotejar la información referente a la retribución mínima equivalente al importe mínimo de retribución que percibirá, en cada momento, el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente al Grupo Profesional C1 de los descritos en el art. 76 del de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Enviada

16/sep/2024

Contestada

18/sep/2024

Pueden consultar dicha información en la página web de Transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es), en el menú de "Organización e información institucional\Personal, retribuciones y normativa\Retribuciones. Tal y como consta en dicha página web y también se apunta en el "Régimen financiero del contrato" fijado en el Anexo XXIII del Pliego de Cláusulas Particulares que rige la licitación, esos importes y sus actualizaciones vienen determinados para cada año en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Buenos días, Quisiéramos saber si desde la fecha en la que se proporcionó la información económica de las personas trabajadores ha habido alguna actualización de datos, referente al pago de nuevos conceptos salariales recogidos en los convenios colectivos de aplicación.
Enviada

16/sep/2024

Contestada

19/sep/2024

Según nos ha trasladado el actual contratista "A fecha de hoy, 18 de septiembre de 2024, no se ha producido ninguna actualización en los conceptos salariales. Estos continúan siendo los mismos que los aportados en la información económica entregada el 7 de junio de 2024"
Buenos días, -Conocer si actualmente existe alguna reclamación judicial o extrajudicial que pueda afectar a los costes laborales. -Conocer si existe algún tipo de reclamación judicial o extrajudicial derivada de la aplicación del recientemente publicado III Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos)
Enviada

16/sep/2024

Contestada

19/sep/2024

Según nos ha trasladado el actual contratista "Actualmente, no existe ninguna reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que pueda afectar a los costes laborales. Sobre la posibilidad de reclamaciones derivadas de la aplicación del III Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos): A fecha de hoy, no se ha registrado ninguna reclamación, ni judicial ni extrajudicial, relacionada con el citado convenio."
Buenos días, de todos los complementos y pluses del personal ¿existe alguno que no sea compensable o absorbible?.
Enviada

17/sep/2024

Contestada

18/sep/2024

La información relativa a la subrogación así como la normativa, general y específica, que rige las relaciones laborales entre el actual contratista y su personal se ha puesto a disposición de todos aquellos licitadores que la han solicitado. Las entidades contratantes no son las titulares de esas relaciones laborales ni parte en los acuerdos que las rigen, por lo que no les corresponde ni pueden realizar interpretación alguna al respecto